Ley del Entrenador Deportivo

May 12

Colombia implementó una legislación específica para regular la actividad del entrenador deportivo con el fin de establecer estándares de calidad, seguridad y ética en la práctica deportiva. 

La Ley 2210 del año 2022, conocida como la "Ley del Entrenador Deportivo", reconoce y reglamenta la actividad del entrenador deportivo, define su naturaleza, su propósito y desarrolla los principios que la rigen.

Según la Ley, la actividad del entrenador deportivo, es de naturaleza pedagógica e interdisciplínaria, y tiene el propósito de desarrollar las capacidades de los practicantes de un determinado tipo de deporte, disciplina o modalidad deportiva de manera individual o colectiva, que se desarrolla mediante la práctica organizada, planificada y controlada, bajo la orientación de principios de la teoría y metodología del entrenamiento deportivo. 

Tarjeta de entrenador deportivo

Para ejercer como entrenador deportivo, se requiere estar inscrito en el Registro de entrenadores deportivos, lo cual se acreditará con la presentación de la tarjeta o documento que para ello se expida. 

Solo podrán ser matriculados en el Registro de Entrenadores Deportivos y obtener la tarjeta de entrenador deportivo, quienes:

1. Hayan adquirido el título académico de profesional universitario en deporte, educación física o afines, otorgado por Instituciones de Educación Superior oficialmente reconocidas por el Estado.

2. Hayan adquirido título en el nivel de formación tecnológico y técnico profesional en deporte o entrenamiento deportivo, otorgado por instituciones de Educación Superior oficialmente reconocidas o por el Sena, de acuerdo con las normas legales vigentes.

3. Hayan adquirido el título académico de profesional universitario en deporte, educación física o afines o título en el nivel de formación tecnológico y técnico profesional en deporte o entrenamiento deportivo, otorgado por Instituciones de Educación Superior que funcionen en países con los cuales Colombia haya celebrado o no tratados o convenios sobre reciprocidad de títulos y que sea equivalente al otorgado en la República de Colombia, siempre y cuando estos títulos hayan obtenido la convalidación del título ante las autoridades competentes, conforme con las normas vigentes sobre la materia.

Registro provisional

La persona que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se encuentre ejerciendo actividades de entrenamiento deportivo, sin haber adquirido o convalidado un título académico que lo acredite como profesional universitario, tecnólogo o técnico profesional en las áreas del deporte, educación física o afines, según el caso, podrá aplicar a un registro de entrenador deportivo de carácter provisional por el término de cinco (5) años, renovables por cinco (5) años más.

Para obtener el registro provisional, el aspirante deberá obtener la certificación de idoneidad como entrenador deportivo, la cual será expedida por el Colegio Colombiano de Educadores Físicos y Profesiones Afines -COLEF-, de conformidad con los siguientes requisitos: 
a. Ser mayor de 18 años.
b. Acreditar experiencia laboral como entrenador deportivo, no menor a 12 meses.
c. Aprobar la evaluación de idoneidad en una de las categorías de los ámbitos de desempeño del entrenador. 
 

Ejercicio ilegal

La persona que sin cumplir los requisitos previstos en esta ley o en normas concordantes a partir del 23 de mayo del año 2025, practique cualquier acto comprendido en el ejercicio de esta profesión, se declara que ejerce ilegalmente como entrenador deportivo y por lo tanto incurrirá en las sanciones que decrete la autoridad penal, administrativa o de policía correspondiente.

En igual infracción incurrirá la persona que, mediante avisos, propaganda, anuncios profesionales, instalación de oficinas, fijación de placas murales o en cualquier otra forma, actúe, se anuncie o se presente como entrenador deportivo, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley.