Nov 5

Nuevo Registro Provisional en el marco de la Ley 2521

En cumplimiento de la Ley 2521 del 4 de agosto de 2025, por medio de la cual se establece el Código Deontológico y Ético del Entrenador Deportivo en Colombia y se define el procedimiento para la obtención del Registro Provisional, la Federación Colombiana de Fútbol informa a todos los entrenadores del país el procedimiento oficial para la inscripción temporal de aquellos que hayan realizado cursos de licenciamiento con una intensidad igual o superior a 120 horas, desarrollados y certificados por la FCF o universidades aliadas y avaladas por la CONMEBOL.

En cumplimiento de la Ley 2521 del 4 de agosto de 2025, por medio de la cual se establece el Código Deontológico y Ético del Entrenador Deportivo en Colombia y se define el procedimiento para la obtención del Registro Provisional, la Federación Colombiana de Fútbol informa a todos los entrenadores del país el procedimiento oficial para la inscripción temporal de aquellos que hayan realizado cursos de licenciamiento con una intensidad igual o superior a 120 horas, desarrollados y certificados por la FCF o universidades aliadas y avaladas por la CONMEBOL.

Este proceso aplica para los entrenadores que hayan culminado satisfactoriamente los cursos de Licencia B, Licencia A, Curso combinado B+A o Licencia PRO, los cuales cumplen con los criterios académicos y pedagógicos establecidos por la Ley 2521 en su artículo 68 y parágrafos, que reconocen la formación y experiencia acreditada como base para la obtención de dicho registro.

Contexto legal

La Ley 2521 complementa lo dispuesto en la Ley 2210 de 2022, que regula el ejercicio del  entrenamiento deportivo en Colombia. En su artículo 68, la Ley 2521 autoriza la creación de un  Registro Provisional para Entrenadores Deportivos con Experiencia Acreditada, dirigido a profesionales que cuenten con formación en entrenamiento deportivo o cursos de perfeccionamiento certificados por federaciones nacionales o confederaciones internacionales, con una duración mínima de 120 horas.


El Registro Provisional constituye un mecanismo transitorio mediante el cual los entrenadores podrán ejercer su actividad de manera formal y regulada mientras avanzan en el proceso de reconocimiento definitivo ante el Colegio Colombiano de Entrenamiento Deportivo (COCED).

Procedimiento para el trámite del Registro Provisional ante COCED

1. Ingreso al portal web

  • Diríjase a la página oficial: www.coced.co
  • En el menú principal, seleccione la opción “Registro Provisional”.
  • Visualice las opciones disponibles para realizar el trámite en el marco de la Ley 2521 de 2025.


2. Inicio de sesión

  • Haga clic en “Iniciar sesión”.
  • Si ya tiene usuario registrado, ingrese con sus credenciales.
  • Si no lo tiene, seleccione “Crear nuevo usuario” y diligencie:
  • Datos básicos personales (nombre, documento, correo electrónico, teléfono).
  • Correo electrónico válido (será el canal oficial de comunicación).
  • Haga clic en “Enviar y continuar”.


3. Diligenciamiento del formulario (datos básicos)

  • Adjunte una fotografía tipo documento 3x4 cm:
  • Fondo blanco o azul
  • Sin accesorios (gafas, sombreros, etc.)
  • Complete la información solicitada en el formulario virtual:
  • Datos básicos de identificación.
  • Información de contacto.
  • Cargue el documento escaneado de su cédula de ciudadanía (ambas caras, en PDF).


4. Seleccione la opción por la cual realizará el trámite de Registro Provisional

  • Elija la opción “Certificación curso de capacitación federado (mínimo 120 horas)”,
  • a través de la cual adelantará el trámite de Registro Provisional.
  • Escriba el nombre del curso, nombre de la federación que expide el certificado, y la
  • fecha de expedición del certificado.


5. Adjuntar certificado expedido por la Federación

  • Adjunte la certificación del curso de capacitación o perfeccionamiento expedida por una federación nacional, internacional o confederación, con una intensidad mínima de ciento veinte (120) horas, las cuales no son acumulables.


6. Finalización del registro

  • Seleccione la opción “Registro Provisional”.
  • Acepte la Política de tratamiento de datos del COCED.
  • Haga clic en “Inscribir”.
  • Generación de orden de pago
  • El sistema generará automáticamente una orden de pago. Allí se indicará la fecha y hora de vigencia de la orden.
  • Seleccione el método de pago:
  • En línea (Tarjeta Débito, Crédito y PSE).
  • Presencial (Efecty, Éxito, Carulla, ATH, Corresponsal Bancolombia).


✅Una vez realizado y aprobado el pago, la orden cambiará al estado “Pago aprobado”. A partir de este momento, el COCED tendrá hasta 10 días hábiles para verificar la documentación y carga el Registro Provisional en el sistema.


Nota: La veracidad del diplomado adjunto por el entrenador deportivo será verificada de manera conjunta con la Federación Colombiana de Fútbol. El Entrenador Deportivo que presente algún inconveniente con el proceso mencionado  anteriormente deberá comunicarse con el Colegio Colombiano de Entrenamiento Deportivo (COCED) a través de los siguientes canales oficiales:

  • Correo electrónico: contacto@coced.co
  • Teléfono: 3185276584

Importancia del Registro Provisional

Este proceso permite a los entrenadores formalizar su estatus profesional conforme a la nueva normativa nacional, fortaleciendo la transparencia, la ética y la calidad del ejercicio del entrenamiento deportivo en Colombia.

El Registro Provisional representa una medida de transición mientras se completa el proceso de profesionalización y acreditación definitiva ante el Colegio Colombiano de Entrenamiento Deportivo, en coordinación con la Federación Colombiana de Fútbol.

El cumplimiento de este trámite garantiza que los entrenadores sigan ejerciendo su labor dentro del marco legal, demostrando su formación, su compromiso con la actualización profesional y su adhesión a los principios éticos definidos por la Ley 2521 de 2025.

Plazo del proceso

El período de aplicación para este trámite se encuentra vigente hasta el 4 de agosto de 2026. Después de esta fecha, los entrenadores deberán cumplir con los requisitos de registro definitivo conforme a lo establecido en la Ley 2210 de 2022.